Según el artículo 412 vigente Código Penal:
- A.La autoridad o funcionario público que, requerido por un particular a prestar algún auxilio a que venga obligado por razón de su cargo para evitar un delito contra la vida de las personas, se abstuviera de prestarlo, será castigado con la pena de multa de dieciocho a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a cinco años.
- B.El funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de multa de tres a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.
- C.Si el requerido fuera autoridad, jefe o responsable de una fuerza pública o un agente de la autoridad, se impondrán las penas de multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de dos a tres años.
- D.Sólo son correctas las respuestas b y c.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 412 del Código Penal regula la denegación de auxilio por funcionarios públicos y establece sanciones distintas según quién sea el requerido: un funcionario ordinario recibe multa de tres a doce meses y suspensión de empleo de seis meses a dos años, mientras que si es autoridad o jefe de fuerza pública la pena es multa de doce a dieciocho meses y suspensión de empleo de dos a tres años, siendo ambas descripciones correctas.