El artículo 74.2 de la Ley de Seguridad Vial establece que cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo:
- A.84.
- B.85.Respuesta correcta
- C.89.
- D.100.
Explicación
El artículo 74. 2 de la LSV establece que cuando las acciones u omisiones puedan ser constitutivas de delitos tipificados en las leyes penales, se estará a lo dispuesto en el artículo 85.