Conforme el Reglamento General de Conductores, establece en su artículo 38, respecto de los requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción:
- A.El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses.
- B.El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido doce meses desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses.
- C.El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido un año desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses.
- D.El titular de la autorización no podrá obtener un nuevo permiso o una nueva licencia de conducción hasta que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que le fue notificado el acuerdo de declaración de la pérdida de vigencia, salvo los conductores profesionales para los que este plazo será de tres meses.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 38 del Reglamento General de Conductores establece un plazo de dos años desde la notificación del acuerdo de pérdida de vigencia antes de poder obtener nuevo permiso, aunque para conductores profesionales se reduce a tres meses. Las opciones A, B y C indican plazos menores que no se ajustan a la norma.