Según el artículo 25 de la Ley 8/2002 de coordinación de Policías Locales, el pase a situación de segunda actividad por edad será:
- A.Escala técnica: 62 años, ejecutiva 58 años y básica 56 años
- B.Escala técnica: 63 años, ejecutiva 58 años y básica 56 añosRespuesta correcta
- C.Escala técnica: 63 años, ejecutiva 59 años y básica 57 años
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correcta
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 25 de la Ley 8/2002 establece edades para pasar a segunda actividad por edad: escala técnica a los 63 años, ejecutiva a los 58 años, y básica a los 56 años. Las demás opciones indican edades incorrectas para cada escala.