La Constitución reconoce el derecho de fundación:
- A.Para cualquier fin solidario e) Para fines de interés general, con arreglo a la Ley
- B.Pueden ser suspendidas por el GobiernoRespuesta correcta
- C.Pueden ser suspendidas por el Gobierno.
- D.b) y c) son verdaderas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, conforme a la ley. Las fundaciones no pueden ser suspendidas arbitrariamente por el Gobierno. La opción B recoge correctamente la noción constitucional de fundación.