Según la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015, la infracción consistente en: “Causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana.”, se trata de una infracción:
- A.Muy grave
- B.Leve
- C.No es una infracción de la Ley de Protección de Seguridad Ciudadana
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correctaRespuesta correcta
Explicación
de la LO 4/2015 (LOPSC), 'causar desórdenes en las vías, espacios o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración.