La detención y lectura de derechos, con motivo de la detención de un menor
- A.Sólo puede practicarse cuando el Fiscal lo ordene.
- B.Es la primera diligencia a practicar por la Policía JudicialRespuesta correcta
- C.Sólo se puede practicar una vez que esté presente el representante legal del menor.
- D.Todo es falso.
Explicación
La respuesta correcta es B. La detención de un menor y la lectura de derechos constituyen la primera diligencia a practicar por la Policía Judicial conforme a la Ley Orgánica 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor. No se requiere esperar orden del Fiscal ni la presencia del representante legal.