El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado, si no mediara violencia, con la pena de:
- A.Prisión de uno a tres años.
- B.Prisión de seis meses a tres años.
- C.Prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.
- D.Todo es falso.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 202.1 del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien, sin habitar en morada ajena, entra o se mantiene en ella contra la voluntad del morador sin mediar violencia. Las opciones A-C indican penas distintas, por lo que la opción D es la única válida.