Según el art. 163.1 del Código Penal (delito de detención ilegal) el particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de:
- A.Prisión de cuatro a 9 años años.
- B.Prisión de cinco a ocho años.
- C.Prisión de cinco a ocho años y multa de 6 a 12 meses.
- D.Todo es falso.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 163.1 del Código Penal establece prisión de cuatro a seis años para quien encierre o detenga a otro privándole de libertad sin violencia. Las opciones A-C indican penas distintas que no se ajustan a la norma, por lo que la opción D es la única válida.