Según la Ley 7/85 de 2 de abril de Bases de Régimen Local, es competencia del Alcalde:
- A.El control y la fiscalización de los órganos de gobierno.
- B.La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas
- C.La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público
- D.Ninguna de las respuestas anteriores es correctaRespuesta correcta
Explicación
), el control y fiscalización (opción A), la aprobación de reglamentos y ordenanzas (opción B), y la alteración de calificación jurídica de bienes (opción C) son todas competencias del Pleno, NO del Alcalde.