De acuerdo con lo expuesto literalmente en el artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto 14 septiembre 1882), las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho podrán ejercer la acción penal. Indique la correcta:
- A.En cualquier momento antes del trámite de audiencia al detenido, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.
- B.En cualquier momento antes del trámite de calificación del delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.Respuesta correcta
- C.En cualquier momento antes de que sea enjuiciado el delito, si bien ello no permitirá retrotraer ni reiterar las actuaciones ya practicadas antes de su personación.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 109 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a las víctimas que no renunciaron al derecho ejercer acción penal en cualquier momento antes de la calificación del delito, sin posibilidad de retrotraer o reiterar actuaciones anteriores.