La cuantía de las multas establecidas en el artículo 80.1 y en el anexo IV podrá incrementarse en un 30% en atención a la gravedad y transcendencia del hecho, los antecedentes del infractor y a:
- A.Su condición de reincidente, el peligro potencial creado para él mismo y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.Respuesta correcta
- B.El peligro potencialmente creado para él mismo, y para los demás usuarios de la vía y al criterio de proporcionalidad.
- C.Su condición de reincidente, el peligro potencial creado para el mismo o para los demás usuarios de la vía.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 80.1 del RDL 6/2015 permite incrementar las multas hasta un 30% considerando: gravedad del hecho, antecedentes del infractor, reincidencia, peligro potencial creado y criterio de proporcionalidad, analizando todos estos factores integralmente.