Según lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada:
- A.Cuando hayan transcurrido tres días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
- B.Cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.Respuesta correcta
- C.Cuando hayan transcurrido diez días hábiles desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 43.2 de la Ley 39/2015 establece que la notificación electrónica obligatoria se entiende rechazada cuando tras diez días naturales desde su puesta a disposición no se acceda al contenido. El rechazo produce idénticos efectos a la notificación practicada.