La velocidad máxima que no deberán rebasar los vehículos en vías urbanas y travesías se establece, con carácter general:
- A.50 km/h. con carácter general, salvo vehículos de mercancías peligrosas, que no rebasarán 40 Km/h.Respuesta correcta
- B.50 km/h. para todo vehículo sin excepción.
- C.50 km/h. en las vías urbanas y 80 km/h. en las travesías.
Explicación
La respuesta correcta es A. El artículo 50 del RDL 6/2015 establece una velocidad máxima de 50 km/h en vías urbanas con carácter general. Los vehículos de mercancías peligrosas están limitados a 40 km/h en estas zonas según el Anexo IV del Reglamento General de Circulación.