De conformidad con lo expuesto en la Ley para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se entiende por discriminación directa por razón de sexo:
- A.El ataque directo, ostensible y demostrable de cualquier persona hacia otra del sexo contrario.
- B.La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.Respuesta correcta
- C.Los intentos deliberados por impedir a las personas del sexo contrario el acceso en igualdad a determinadas condiciones.
Explicación
La respuesta correcta es B. La discriminación directa por razón de sexo se define como el trato menos favorable otorgado a una persona por su sexo respecto a otra en situación equiparable. Esta definición, recogida en la Ley 12/2007, se alinea con la normativa europea y estatal sobre igualdad.