Un funcionario de un Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad desempeñando un puesto en el área municipal de asuntos sociales estará:
- A.Sometido al régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía y no podrá participar en procedimiento de promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local, con excepción de la causa de embarazo o lactancia natural.
- B.Sometido al régimen general disciplinario de los funcionarios y no podrá participar en los procedimientos de promoción y movilidad en los Cuerpos de Policía Local, con excepción de la causa de embarazo.Respuesta correcta
- C.Sometido al régimen general disciplinario de los funcionarios y no podrá participar, con excepción de la causa de embarazo, en los procedimientos de movilidad en los Cuerpos de Policía Local y sí en los de promoción interna, si le falta menos de cinco años para la edad de jubilación.
Explicación
La respuesta correcta es B. Un policía local en segunda actividad desempeñando tareas en un área municipal se somete al régimen disciplinario general de funcionarios (no al del CNP) y no puede participar en procesos de promoción de Policía Local, excepto por causa de embarazo.