Pregunta 20

Policía Local - 2019 - Subinspector Policia Local - Marchena

A efectos de notificaciones, en las infracciones de tráfico, se considerará domicilio del conductor y del titular del vehículo:

  • A.Aquel que los interesados hayan expresamente indicado y en su defecto, el que figure en los Registros de Conductores e Infractores y en el de vehículos, respectivamente.Respuesta correcta
  • B.El registrado respectivamente a los efectos.
  • C.El que haya indicado expresamente el conductor o titular del vehículo si este coincide con algunos de los registrados a los efectos.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 89 del RDL 6/2015 establece que el domicilio del conductor y titular del vehículo para notificaciones es el que hayan indicado expresamente, o en su defecto el registrado en los Registros de Conductores e Infractores y de Vehículos.