En relación con el Real Decreto 2822/98 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el indicador de velocidad en kilómetros por hora será obligatorio en todo tipo de vehículo a motor cuando:
- A.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 20 kilómetros por hora.
- B.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.
- C.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora.Respuesta correcta
- D.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora.
Explicación
La respuesta correcta es C. El Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) exige indicador de velocidad en kilómetros por hora en todo vehículo a motor cuando sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora.