Pregunta 50

Policía Local - 2019 - Policía Local - Santander

En relación con el Real Decreto 2822/98 por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, el indicador de velocidad en kilómetros por hora será obligatorio en todo tipo de vehículo a motor cuando:

  • A.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 20 kilómetros por hora.
  • B.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.
  • C.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 40 kilómetros por hora.Respuesta correcta
  • D.Sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a los 50 kilómetros por hora.

Explicación

La respuesta correcta es C. El Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998) exige indicador de velocidad en kilómetros por hora en todo vehículo a motor cuando sea capaz de alcanzar en llano una velocidad superior a 40 kilómetros por hora.