En relación con el Decreto Legislativo 339/1990, ¿cuándo podrá reanudar la marcha el conductor del vehículo detenido por señal que imponga una obligación de detención?
- A.Hasta haber cumplido la finalidad que la señal establece.Respuesta correcta
- B.Hasta la siguiente señal instalada en la misma vía.
- C.Hasta comprobar que no circula ningún otro vehículo autorizado por otra señal.
- D.Hasta comprobar que no circula ningún otro vehículo autorizado por otra señal en la vía o la que interseccione.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según la Ley de Tráfico (DL 339/1990), el conductor detenido por una señal de obligatoriedad (STOP, semáforo rojo) solo puede reanudar la marcha después de haber cumplido la finalidad que esa señal establece.