Pregunta 2

Policía Local - 2019 - Policía Local - Santander

El derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, se podrá ejercer, por los miembros de las fuerzas o institutos armados:

  • A.De forma individual o colectiva, por escrito.
  • B.De forma individual o colectiva, con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
  • C.Solo de forma individual y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.Respuesta correcta
  • D.Solo de forma individual.

Explicación

La respuesta correcta es C. El artículo 29.2 de la Constitución establece que los miembros de Fuerzas Armadas pueden ejercer derecho de petición solo individualmente y conforme a su legislación específica. Esto los diferencia del régimen general que permite ejercicio colectivo del derecho.