El derecho de petición reconocido en el artículo 29 de la Constitución, se podrá ejercer, por los miembros de las fuerzas o institutos armados:
- A.De forma individual o colectiva, por escrito.
- B.De forma individual o colectiva, con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.
- C.Solo de forma individual y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.Respuesta correcta
- D.Solo de forma individual.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 29.2 de la Constitución establece que los miembros de Fuerzas Armadas pueden ejercer derecho de petición solo individualmente y conforme a su legislación específica. Esto los diferencia del régimen general que permite ejercicio colectivo del derecho.