El artículo 20 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación, establece que no podrán circular por las vías objeto de la legislación sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los conductores de vehículos ni los conductores de bicicletas con:
- A.Una tasa de alcohol en sangre superior a 0,6 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,30 miligramos por litro.
- B.Una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
- C.Una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,25 miligramos por litro.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 20 del Reglamento General de Circulación establece la tasa máxima de alcohol permitida: 0,5 g/l en sangre o 0,25 mg/l en aire espirado. Esta es la tasa general para conductores, aunque existen límites reducidos para conductores profesionales y conductores noveles.