Según la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, en su anexo II, se considera «víctima»: Toda persona que, como consecuencia de un accidente de tráfico, resulta muerta o herida según las siguientes definiciones:
- A.Fallecido a veinticuatro horas. Herido con hospitalización superior a veinticuatro horas. Herido con asistencia sanitaria igual o inferior a veinticuatro horas.
- B.Se incluyen como víctimas las personas fallecidas o heridas en un accidente provocado por la muerte natural, suicidio o intento de suicidio de otro usuario. Y se excluyen los casos confirmados de muertes naturales y en los que existan indicios de suicidio.
- C.Todas las respuestas anteriores son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la Orden INT/2223/2014, se consideran víctimas todas las personas que como consecuencia de un accidente resulten muertas o heridas. Estas incluyen fallecidos (que fallecen en el acto o dentro de 24 horas), heridos graves hospitalizados más de 24 horas, y heridos leves con asistencia sanitaria sin hospitalización prolongada.