Pregunta 65

Policía Local - 2019 - Policía Local - Madrid

Según el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de esa naturaleza. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar, en todo caso:

  • A.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. La identidad del denunciado o su concepto. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o el tramo, fecha y hora. El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad su número de identificación profesional.Respuesta correcta
  • B.La identificación del vehículo con el que se haya cometido la presunta infracción. Una descripción sucinta del hecho, con expresión del lugar o del tramo, fecha y hora. El nombre, apellidos y domicilio del denunciante o, si es un agente de la autoridad su número de identificación profesional.
  • C.Todas las respuestas anteriores son correctas.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 87 de la Ley de Tráfico establece que las denuncias deben contener: identificación del vehículo, identidad del denunciado (si se conoce), descripción sucinta del hecho con lugar, fecha y hora, y nombre y número del agente denunciante.