En el Título III de la Constitución Española, en relación a las Cortes Generales, en el artículo 67.1 se recoge:
- A.Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, salvo autorización previa del Congreso en el caso de acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma.
- B.Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, pero sí se podrá complementar el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
- C.Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 67.1 de la Constitución Española establece dos prohibiciones: no se puede ser miembro simultáneo de ambas Cámaras, ni acumular acta de Asamblea Autonómica con la de Diputado al Congreso. Son incompatibilidades absolutas e inseparables.