La Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías públicas por Realización de Obras y Trabajos, cuando habla de los Pasos de Peatones en su artículo 27, dice que:
- A.La anchura mínima del paso para peatones será de 2,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.
- B.La anchura mínima del paso para peatones será de 2,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,50 metros.
- C.La anchura mínima del paso para peatones será de 1,50 metros, medido desde la parte más saliente de las vallas o de los elementos de balizamiento. Garantizándose la misma en una altura de 2,10 metros.Respuesta correcta
Explicación
El artículo 27 de la Ordenanza de Madrid sobre señalización de obras en vía pública establece que los pasos peatonales habilitados junto a una obra deben tener un ancho mínimo de 1,50 metros, medido desde el elemento de balizamiento más saliente, manteniéndose libre de obstáculos hasta 2,10 metros de altura.