El artículo 24 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, Decreto 112/1993, de 28 de octubre, dice que:
- A.El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento, a través de los procedimientos de negociación de las condiciones de trabajo con las Centrales Sindicales, estableciéndose los turnos que sean precisos atendiendo a los servicios a realizar.
- B.El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento, estableciéndose los turnos rotativos que sean precisos para atender según la disponibilidad de personal los servicios a realizar.
- C.Las dos respuestas anteriores son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 24 del Decreto 112/1993 establece que el horario de servicio será fijado por el Ayuntamiento tanto mediante negociación con centrales sindicales como estableciendo turnos rotativos según disponibilidad del servicio. Ambas afirmaciones son correctas.