Según la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 55 la competencia para incoar un expediente disciplinario a los policías locales de la Comunidad de Madrid, le corresponde a:
- A.El Concejal de Seguridad del Ayuntamiento en el que se haya producido la infracción.
- B.La persona titular de la alcaldía, en todo caso, y la persona de la corporación en quien delegue, será competente para incoar expediente disciplinario.Respuesta correcta
- C.El Pleno del Ayuntamiento, previa petición del Jefe de Policía del Ayuntamiento correspondiente.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 55 de la Ley 1/2018 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid establece que la competencia para incoar expediente disciplinario corresponde a la persona titular de la Alcaldía, quien además puede delegarla en otro miembro de la corporación municipal.