Según el artículo 14.1 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013, en su artículo 14 establece: Los cambios de denominación de los Municipios solo tendrán carácter oficial cuando, tras haber sido anotados en un Registro creado por la Administración del Estado para la inscripción de todas las entidades a que se refiere la presente Ley, se publiquen en el:
- A.El Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente.
- B.En el Boletín Oficial del Estado.Respuesta correcta
- C.Las dos respuestas anteriores son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 14.1 de la LRBRL (modificada por Ley 27/2013) establece que los cambios de denominación de municipios solo tendrán carácter oficial cuando se publiquen en el Boletín Oficial del Estado tras anotarse en el Registro estatal. El BOE es requisito imprescindible.