El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, si usted efectúa una parada en una isleta, ¿se considera que lo ha hecho en un lugar peligroso?:
- A.Sí, se considera que es un lugar peligroso.Respuesta correcta
- B.Parar no supone un peligro, estacionar sí.
- C.No, no supone un peligro.
Explicación
La respuesta correcta es A. Según el artículo 90 del Reglamento General de Circulación (RD 1428/2003), las isletas, medianas y otros elementos de canalización se consideran lugares peligrosos para parar. Por tanto, efectuar una parada en una isleta sí constituye parada en lugar peligroso.