Cuando existan razones justificadas que impidan realizar las pruebas para la detección de alcohol o de la presencia de drogas en el organismo en un conductor/a, se podrá ordenar según se establece en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial:
- A.La detención del conductor/a por negativa a realizar las pruebas establecidas reglamentariamente.
- B.El reconocimiento médico del conductor/a o la realización de los análisis clínicos que los facultativos del centro sanitario estimen adecuados.Respuesta correcta
- C.Sera denunciado por el Agente redactando un boletín de tráfico por vía administrativa.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, cuando hay razones justificadas que impiden realizar pruebas de alcohol o drogas a un conductor, se puede ordenar su reconocimiento médico o análisis clínicos según determinen los facultativos del centro sanitario, sin proceder a detención automática.