La adulteración de alimentos no autorizados para que sea constitutiva de un ilícito penal es necesario que:
- A.Se realice en un establecimiento abierto al público.
- B.Pueda causar daños a la salud de las personas.Respuesta correcta
- C.Que el sujeto activo sea un profesional de la alimentación.
Explicación
La respuesta correcta es B. Para que la adulteración de alimentos constituya delito penal, es necesario que pueda causar daños a la salud de las personas, conforme a los artículos 363 y siguientes del Código Penal. El elemento esencial no es el lugar ni la cualificación del autor, sino el peligro sanitario.