En caso de flagrante delito, se puede registrar el domicilio:
- A.Sin autorización ninguna.Respuesta correcta
- B.Con la autorización del titular.
- C.Únicamente mediante resolución judicial.
Explicación
La respuesta correcta es A. La Constitución Española en su artículo 18.2 establece que el domicilio es inviolable. Sin embargo, se permite una excepción fundamental: en caso de flagrante delito es posible entrar y registrar sin consentimiento del titular ni autorización judicial previa. Esta excepción es una medida de necesidad ante delitos en comisión actual.