Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- A.Tienen derecho de huelga.
- B.No podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga.Respuesta correcta
- C.Pueden alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 6.8 de la LOFCS establece una prohibición absoluta del derecho de huelga para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. No pueden ejercer este derecho en ningún caso, tampoco acciones sustitutivas o concertadas que alteren los servicios.