Pregunta 82

Policía Local - 2019 - Policía Local - La Puebla del Río

En el Anexo IV del cuadro de sanciones y puntos para el exceso de velocidad captado por cinemómetro, según el RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, ¿cuál sería la respuesta correcta para un límite de 100km/h?

  • A.Vehículo captado a 168 km/h, infracción grave, 400€ de multa y 4 puntos de retirada.
  • B.Vehículo captado a 168 km/h, infracción muy grave 600€ de multa y 6 puntos de retirada.
  • C.Vehículo captado a 168 km/h, infracción grave, 500€ de multa y 6 puntos retirada.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es C. Según el Anexo IV del RDL 6/2015 sobre sanciones por exceso de velocidad, un vehículo que circula a 168 km/h en una vía limitada a 100 km/h supera en 68 km/h. Este exceso de 61 a 80 km/h constituye infracción grave con multa de 500 euros y pérdida de 6 puntos. No alcanza la cuantía de infracción muy grave.