En relación con el artículo 53, En la relación con el artículo 380.2 del Código Penal se considera conducción de un vehículo a motor en la que concurren las circunstancias previstas en el apartado segundo y el inciso segundo del apartado primero del artículo 379:
- A.La conducción en la que concurren las circunstancias previstas en el apartado segundo y el inciso primero y segundo del apartado primero del artículo 379.
- B.La conducción en la que concurren las circunstancias previstas en el apartado segundo y el inciso primero del apartado primero del artículo 379.Respuesta correcta
- C.La conducción en la que concurren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo 379.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 380.2 del Código Penal, la conducción temeraria agravada se produce cuando concurren las circunstancias del apartado segundo del artículo 379 (alcohol o drogas) y el inciso primero del apartado primero (velocidad en vía interurbana).