Según la Ley Reguladora de Bases del Régimen Local, modificada por la ley 48/2015, de 29 de octubre, en relación al artículo 10 relativo al número de miembros del Pleno en Andalucía:
- A.Los Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes, podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de tres.
- B.Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes, podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de tres.Respuesta correcta
- C.Los Ayuntamientos de Municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes, podrán incluir en sus plantillas puestos de trabajo de personal eventual por un número que no podrá exceder de un tercio del número de concejales de la Corporación Local.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según la normativa sobre personal eventual en ayuntamientos de Andalucía, los municipios con población superior a 10.000 e inferior a 20.000 habitantes pueden incluir hasta tres puestos de personal eventual en su estructura administrativa. Este límite refleja la lógica de que municipios más grandes requieren mayor flexibilidad de personal.