De acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, la autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder a la retirada del vehículo de la vía, y a su depósito en el lugar que designe:
- A.Cuando el vehículo permanezca estacionado en los pasos rebajados para disminuidos físicos.
- B.Cuando el vehículo hubiese sido previamente inmovilizado por alguna de las causas previstas en el artículo 94 de esta ley y no cesasen las causas que motivaron dicha inmovilización.
- C.La respuesta a y b son correctas.
- D.La respuesta a y b son incorrectas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. Las opciones A y B no se corresponden correctamente con los supuestos del artículo 105 de la Ley de Tráfico para la retirada del vehículo de la vía. Ambas afirmaciones son incorrectas según la normativa.