Según el artículo 144 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, el que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para:
- A.Ejercer cualquier profesión sanitaria.
- B.Prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados.
- C.Por tiempo de tres a quince años.
- D.Las respuestas A y B son correctas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. El artículo 144 del Código Penal establece que el que produce el aborto sin consentimiento será castigado con prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial tanto para ejercer cualquier profesión sanitaria como para prestar servicios en clínicas o consultorios ginecológicos. Ambas inhabilitaciones se imponen conjuntamente, por lo que las respuestas A y B son correctas.