En un delito de agresión sexual, cuando se produce el perdón del ofendido:
- A.No se extingue la acción ni la responsabilidad penal.Respuesta correcta
- B.Se extingue la acción penal, pero no la responsabilidad.
- C.No se extingue la acción penal, pero sí la responsabilidad penal y civil.
- D.Se extingue tanto la acción como la responsabilidad penal. 11
Explicación
La respuesta correcta es A. El perdón del ofendido no extingue la acción penal en delitos de agresión sexual, ya que estos son delitos públicos perseguibles de oficio. El perdón solo opera en ciertos delitos leves perseguibles a instancia del agraviado, no en delitos contra la libertad sexual.