Según el artículo 18 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana, son funciones del Observatorio de Seguridad de la Comunidad Valenciana:
- A.Realizar propuestas, por iniciativa propia o previa solicitud de los órganos competentes, para la elaboración y actualización de la normativa deontológica policial.
- B.Realizar la prospectiva y análisis de las demandas en materia de seguridad en el ámbito territorial y competencial de la Comunitat Valenciana.Respuesta correcta
- C.La promoción de convenios y acuerdos con las instituciones docentes competentes.
- D.Todas las respuestas son correctas.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 18 de la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana asigna al Observatorio de Seguridad la función de realizar prospectiva y análisis de las demandas en materia de seguridad en el ámbito territorial y competencial de la Comunitat Valenciana. Las funciones de normativa deontológica y convenios docentes corresponden a otros órganos.