Son funcionarios interinos, los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé algunas de las siguientes circunstancias (señale la incorrecta):
- A.La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
- B.La sustitución transitoria de los titulares.
- C.La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a 2 años, ampliable hasta 12 meses más.Respuesta correcta
- D.El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.
Explicación
La respuesta correcta es C. El artículo 10.1.c) del TREBEP, según la reforma del Real Decreto-ley 14/2021, establece que los programas de carácter temporal en que pueden nombrarse interinos no pueden exceder tres años, ampliable hasta doce meses más. La opción C es incorrecta porque menciona dos años en lugar de tres años como plazo base.