Pregunta 33

Policía Local - 2019 - Policía Local - Ibi

Son funcionarios interinos:

  • A.Los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias expresadas en el art. 10.1 del 7 TREBEP.Respuesta correcta
  • B.El que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas.
  • C.Quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
  • D.Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.

Explicación

La respuesta correcta es A. El artículo 10.1 del TREBEP define a los funcionarios interinos como aquellos nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en ese artículo. Esta es la definición específica de interino en el régimen de empleo público.