Son competentes para conocer las infracciones de contrabando:
- A.Los órganos de la Administración aduanera del Ministerio del Interior.
- B.Los órganos de la Administración aduanera del Ministerio de Fomento.
- C.Los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Respuesta correcta
- D.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es C. Según la Ley Orgánica 12/1995 de Represión del Contrabando, la competencia para conocer de infracciones administrativas de contrabando corresponde a los órganos de la Administración aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), que es el organismo especializado encargado de la gestión aduanera.