Según dispone la LPAC, ¿puede otorgarse eficacia retroactiva a un acto administrativo?
- A.No, en ningún caso.
- B.Sí, pero sólo excepcionalmente, con arreglo a lo dispuesto en la Constitución Española.
- C.Sólo excepcionalmente, cuando se trate el supuesto del contenido del acto.
- D.Todas las opciones anteriores son incorrectas.Respuesta correcta
Explicación
La respuesta correcta es D. La Ley de Procedimiento Administrativo Común permite otorgar eficacia retroactiva a actos administrativos en supuestos limitados: cuando producen efectos favorables al interesado basados en hechos preexistentes, o cuando anulan y sustituyen actos anteriores.