¿Cuál de las siguientes no es forma de terminación del procedimiento administrativo enunciada en la LPAC?
- A.La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico.
- B.La declaración de caducidad.
- C.La declaración de desistimiento del derecho en que se funde la solicitud.Respuesta correcta
- D.Todas las anteriores son formas de terminación contempladas en la LPAC.
Explicación
La respuesta correcta es C. El desistimiento se aplica al procedimiento administrativo, no al derecho sustantivo en que se funda. La renuncia es al derecho en sí. Las formas de terminación de la LPAC son: resolución, desistimiento, renuncia, caducidad e imposibilidad material.