El Pleno de las corporaciones locales se constituye válidamente:
- A.Con la asistencia de un tercio del número mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
- B.Con la asistencia de una cuarta parte del mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
- C.Con la asistencia de un tercio del número mínimo legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
- D.Con la asistencia de un miembro de la Corporación, requiriéndose en todo caso la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan.
Explicación
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