RESERVA 4. Las sesiones plenarias han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación a su celebración:
- A.Siempre.
- B.Sólo para sesiones de carácter ordinario y extraordinario.Respuesta correcta
- C.Sólo para las sesiones de carácter urgente.
- D.Ninguna de las anteriores es correcta.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 46.2 de la LBRL establece que las sesiones ordinarias y extraordinarias deben convocarse con al menos dos días hábiles de antelación. Las sesiones urgentes constituyen la excepción a esta exigencia de plazo previo.