En un Ayuntamiento de régimen común, ¿puede el Alcalde delegar las atribuciones de convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno Local?
- A.Sí.
- B.No.Respuesta correcta
- C.La atribución de convocar, sí; la de presidir, no.
- D.La atribución de convocar, no; la de presidir, sí.
Explicación
La respuesta correcta es B. El artículo 124.1 de la LBRL establece que el Alcalde no puede delegar la atribución de convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Estas competencias son indelegables por su naturaleza institucional y por representar la máxima autoridad municipal.