Pregunta 25

Policía Local - 2019 - Policía Local - Arahal

En un Ayuntamiento de régimen común, ¿puede el Alcalde delegar las atribuciones de convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno Local?

  • A.Sí.
  • B.No.Respuesta correcta
  • C.La atribución de convocar, sí; la de presidir, no.
  • D.La atribución de convocar, no; la de presidir, sí.

Explicación

La respuesta correcta es B. El artículo 124.1 de la LBRL establece que el Alcalde no puede delegar la atribución de convocar y presidir las sesiones de la Junta de Gobierno Local. Estas competencias son indelegables por su naturaleza institucional y por representar la máxima autoridad municipal.