Según la LPAC, ¿en qué momento pueden los interesados aducir alegaciones?
- A.En cualquier momento anterior al trámite de audiencia.
- B.En cualquier momento anterior a la propuesta de resolución.Respuesta correcta
- C.En el plazo de 10 días desde la comunicación de la propuesta de resolución.
- D.Todas las opciones anteriores son incorrectas.
Explicación
La respuesta correcta es B. Según el artículo 76 de la LPAC, los interesados pueden aducir alegaciones en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución. Este plazo es más amplio que el trámite específico de audiencia, proporcionando mayor protección al interesado.