Pregunta 107

Policía Local - 2019 - Policía Local - Arahal

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre:

  • A.Se entiende por discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.
  • B.Se entiende por discriminación directa por razón de sexo en la que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
  • C.Se entiende por acoso sexual el referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo, cualquiera que sea el ámbito en el que se produzca, incluido el laboral.
  • D.Se entiende por interseccionalidad la situación de discriminación múltiple en que una mujer padece formas agravadas y específicas de discriminación por razón de clase, etnia, religión, orientación o identidad sexual, o discapacidad.Respuesta correcta

Explicación

La respuesta correcta es D. La Ley de Igualdad de Género de Andalucía define la interseccionalidad como la situación donde una mujer sufre discriminación múltiple simultánea por razones de clase, etnia, religión, orientación sexual o discapacidad, agravando la discriminación de género.